NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN E. FERIAS DE MURCIA A LOS ASISTENTES A LA FERIA DE MURCIA 2011


FECHAS DE LA FERIA DE SEPTIEMBRE DE MURCIA 2011
INAUGURACIÓN: Jueves 1 de Septiembre
CLAUSURA: Martes 13 de Septiembre, advirtiendo expresamente que, todas las atracciones asistentes a la Feria de Murcia deberán permanecer montadas hasta esta fecha, perdiendo los derechos que pudieran tener aquellos que desmonten sus atracciones antes de dicha fecha.
DÍA DEL NIÑO: Martes 6 de Septiembre. Horario de 18:00h. a 22:00h.
Precio máximo del día del niño: 1,5.-€ salvo excepciones autorizadas expresamente por la Asociación E. Ferias y el VºBº de la Comisión de Seguimiento
DÍA DE REPARTO: 10 de Agosto en la Escuela Taller (Recinto Ferial)
Horario: de 10 h. a 14 h.
SORTEO NOVEDADES: Día 10 de agosto Escuela Taller (recinto ferial) a 13 horas.
ÚLTIMO DÍA DE PAGO: 20 de Agosto
Nº CUENTA: 20430099459000580285
AVISO: Los tíckets gratuitos de aceptación obligatoria, serán válidos todos los días, excepto sábados y domingos
NOTA: Cualquiera de estas fechas o cláusulas, si fueran modificadas, se notificarán en Nota Informativa, por el conducto habitual.
Teléfonos de Contacto: 609609406
608765422
Fax Asociación: 966343064
Web: www.feriamurcia.es
NORMAS
Normas que regirán para el presente ejercicio de 2011, por deseo expreso del Excmo. Ayuntamiento de Murcia:
Para el buen desenvolvimiento de la próxima FERIA DE MURCIA 2011, regirán las siguientes condiciones:
1ª.- Será imprescindible para solicitar un espacio, presentar por escrito (en mano o directamente en la web) a esta Asociación (feriantes que tienen derechos de montaje reconocidos por la Asociación y no modifiquen en nada su negocio) antes del 31 de julio:
- Tipo de negocio a instalar y nombre de la atracción
- Metros a ocupar, dentro de los cuales deberán incluirse obligatoriamente todos los elementos que componen la instalación tales como taquillas, casetas, control, lanzas, etc elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Teléfono y dirección actualizada del solicitante, para cualquier contacto de la Asociación.
La falta de cualquiera de estos requisitos, anulará la mencionada solicitud, conllevando la pérdida de la parcela.
Igualmente antes de la inauguración oficial del recinto deberá aportar a la Asociación E. Ferias la siguiente documentación:
- Póliza de responsabilidad civil con nombre de la atracción y nombre del propietario
- Certificado de revisión anual del aparato
- Certificado de revisión técnica del montaje
- Certificado de instalación eléctrica (antiguo boletín)
Todo ello con fecha vigente, como mínimo hasta el 20 de septiembre de 2011 y presentado antes del 1 de septiembre. La no presentación de esta documentación impedirá la apertura de la atracción.
2ª.- Todas las cesiones, reservas o modificaciones de cualquier tipo, serán notificadas a la Asociación E. Ferias de Murcia, en las mismas condiciones del apartado anterior, quedando claro que todo lo no notificado hasta la fecha límite de presentación de instancias (31 de julio), no podrá ser admitido para su trámite. (ES IMPRESCINDIBLE Y SE ACTUARÁ RIGUROSAMENTE EN EL CUMPLIMIENTO EXTRICTO DE ESTOS DOS PUNTOS).
3ª.- Los espacios señalados en los planos de distribución de la Feria de Murcia para ocupar por aparatos novedades, es decir:
Espacio para:
1.- Un aparato infantil
2.- Una atracción para mayores
3.- Un espectáculo
Se sortearán por la Concejalía de Cultura, entre todos los solicitantes que, presentasen escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Murcia antes del 23 de julio, acompañado de la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Fotocopia DNI
- Fotografías de la atracción
- Medidas y altura del aparato o atracción
- Copia del Impuesto de IAE actualizado
- Copia del seguro de responsabilidad civil actualizado en cuya póliza debe constar el nombre del titular (el mismo que el dueño de la atracción y el IAE), nombre de la atracción y cobertura cubierta.
- Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil, pagado y con cobertura suficiente durante la celebración de la Feria de Murcia.
- Certificado de revisión anual del aparato.
Dichos espacios; infantiles (no globos ni similares), mayores y espectáculos, se sortearán por categorías entre los aparatos mecánicos que, según informe de la A.E.F.M., a petición de este Ayuntamiento sean aparatos mecánicos de novedad y cuyo titular no fuese agraciado por el mismo aparato con el que concursa este año, el año anterior (El titular de un aparato, que concurse para cubrir un espacio de novedad y salga elegido, no podrá concursar con el mismo aparato el año siguiente.).
Si no existiesen aparatos de novedad para cubrir dicho espacio, se efectuará un sorteo entre aquellos industriales que cumplan los requisitos exigidos, siempre que los aparatos solicitados no se encuentre repetidos entre los asistentes en aras de la seguridad, novedad y atractivo lúdico.
Las dudas que se susciten entre si un aparato es repetido serán resueltas por el órgano de control y seguimiento de la feria, quien podrá solicitar informe no vinculante a la A.E.F.M.
Todas las solicitudes que no cumplan con todos los apartados expuestos en este punto, serán excluidas del sorteo para ocupar espacios de novedades.
Las solicitudes que no obtengan sitio en los espacios reservados para novedades, pasarán directamente a la Asociación, que las tramitarán y adjudicarán en su caso, si existiese terreno vacante, junto con peticiones efectuadas a dicho fin.
Existiendo dos parcelas para casetas libres, las mismas se sortearan el mismo día ya citado del sorteo de novedades, entre quienes lo soliciten por escrito, en las mismas fechas y requisitos de las novedades y además aporten en su solicitud la siguiente documentación:
Copia del I.A.E.
Copia del D.N.I.
Copia del seguro de responsabilidad civil, aportando copia de la póliza y del recibo en vigor que cubra toda la fecha de celebración de la feria.
Los panocheros que se instalen dentro del recinto ferial deberán aportar en las fechas previstas en éstas normas el seguro de responsabilidad civil ( póliza y recibo en vigor hasta el final de la feria) y tener un extintor homologado y en perfecto funcionamiento.
4ª.- En el supuesto caso de quedar alguna parcela vacante, o reservada por algún industrial feriante, éstas podrán ser solicitadas por quien lo desee, en las mismas condiciones del apartado 3ª.
5ª.- Las solicitudes serán dirigidas a la Asociación de feriantes de Murcia, a la web www.feriamurcia.es, (o en su caso entregadas en mano a la asociación) del 1 al 31 de julio de 2011 (último día que se recogerán instancias)
6ª.- Todos los ingresos (adjudicatarios de años anteriores, novedades, cesiones, etc) deberán efectuarse como máximo hasta el 20 de agosto del 2011 en la C/C nº: 20430099459000580285 de Cajamurcia; quien no ingrese ANTES DE DICHA FECHA, perderá la parcela, quedando esta Asociación. facultada para disponer de la misma.
7ª.- Para poder ceder el derecho de antigüedad de una Parcela, será imprescindible haber asistido el ejercicio anterior, (es decir, cesiones para el 2011 haber asistido el 2010), cumplido este requisito, una vez supervisado por el Órgano de Seguimiento y Control de esta Feria, el nuevo adjudicatario de la Parcela deberá asistir DOS AÑOS consecutivos con el mismo negocio, y no pudiendo ceder nuevamente esos derechos hasta pasados cuatro años. .
8ª.- Todas las comunicaciones de sanción, así como las notificaciones de la Policía Local del recinto, sobre IRREGULARIDARES dentro de la presente Feria, sean sobre Parcelas o vehículos mal aparcados, serán comunicadas y subsanadas, sancionadas o no, antes del REPARTO, siendo imprescindible, en su caso, el abono de la sanción; en caso de no hacerlo en forma y plazo podría sancionarse con la pérdida del terreno que ocupaba.
9ª.- Se recuerda la OBLIGATORIEDAD de instalar todas las atracciones SIN SOBREPASAR LA LÍNEA O RAYA DE MARCAJE, advirtiéndose que, caso de rampas de acceso, taquillas, etc, éstas deberán ser instaladas de la raya hacia dentro; si hubiese alguna razón que lo justifique, deberá ser autorizado expresamente por la Asociación y Órgano de Control y Seguimiento de la Feria.
Los adjudicatarios no podrán en modo alguno rebasar ni modificar las dimensiones que se fijaron en la adjudicación definitiva, contempladas en los planos aprobados por el Órgano de Seguimiento y Control de la Feria; ni dividir, revender, ceder o arrendar su parcela, debiendo destinarla única y exclusivamente al tipo de actividad y condiciones para la que fue concedida. En caso de incumplimiento de lo anteriormente indicado, el Órgano de Seguimiento y Control de la Feria, a través de sus propios medios, procederá al levantamiento o cierre de aquellas atracciones o actividades que incumplan esta estipulación, repercutiéndose el importe de los gastos que pudieran producir, y quedando los terrenos en cuestión a la libre disposición de A.E.F.M. para su nueva adjudicación.
10ª.- Se recuerda que las caravanas deberán ser aparcadas en la zona marcada a tal efecto sin poder salirse de las rayas que lo indican, y los camiones, sin excepción alguna, instalados en las zonas designadas. Las gomas de desagüe, deberán conectarse o desembocar en las arquetas a tal efecto, evitando pérdidas de agua o desagüe; el incumplimiento de cualquiera de éstas normas será sancionada. (SERÁ MUY RIGUROSO EL ÓRGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA FERIA CON ESTE PUNTO).
11ª.- Queda totalmente prohibido el utilizar agua potable de la red para el uso en cualquier atracción que la necesite como parte integrante del espectáculo, tales como piscinas, cataratas, montañas rusas … etc.
El incumplimiento de ésta norma supondrá el precinto inmediato de la atracción, la perdida del sitio y antigüedad en la feria de Murcia así como la perdida de todas las cantidades satisfechas incluida la fianza depositada.
12ª.- Se prohíbe la instalación de más de una actividad dentro de los limites de la parcela adjudicada, asimismo, junto a las atracciones o actividades autorizadas no podrán instalarse atracción o actividad aneja alguna.
13ª.- Todas las atracciones y actividades durante la feria estarán sujetas a lo previsto en la vigente ordenanza municipal de protección del medio ambiente sobre ruidos y vibraciones. Deberá tenerse únicamente conectado como sonido ambiente la señal ofrecida por la emisora del recinto ferial.
14ª.- Queda expresamente prohibido las atracciones que utilicen animales como parte integrante de la misma.
15ª.- La calificación de las faltas, según el reglamento aprobado por éste Órgano es la siguiente:
FALTAS LEVES: Son aquellas que pudiendo ser subsanadas en el momento de ser comunicadas, no sean resueltas, pudiendo ser sancionadas económicamente con una cantidad de hasta trescientos Euros.
FALTAS GRAVES: La reiteración de las anteriores (faltas leves), y todas aquellas faltas que puedan ser perjudiciales para el desenvolvimiento del Recinto Ferial, pudiendo ser sancionadas económicamente con una cantidad de hasta seiscientos Euros.
FALTAS MUY GRAVES: Se estimarán faltas muy graves la reiteración de las faltas graves y -todas aquellas faltas que perjudiquen en extremo el desenvolvimiento de la Feria, pudiendo ser sancionadas con la expulsión o incluso el desmontaje de la atracción en el ejercicio actual.
La estimación de cualquiera de estas tres faltas, será estudiada por el Órgano de Seguimiento y Control de la Feria y sancionadas o ratificadas por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
16ª.- Se deberá proceder al cumplimiento exacto del Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y el Real Decreto 2207/1995, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Para que, conforme a conversaciones mantenidas por la Concejalía con la Asociación E. Ferias de Murcia, se pongan en condiciones sanitarias optimas, exigidas por la Concejalía de Sanidad, aquellos puestos de manipulación de alimentos que no cumplan con los requisitos de dichos decretos.
Nota Final: Se reitera para el período de duración del Contrato de Cesión del Recinto Ferial, que aquellos industriales feriantes que en plazo y forma convenida no presentasen la documentación precisa contemplada en el acuerdo citado y no efectuasen el abono requerido, serán excluidos automáticamente del reparto del año próximo, perdiendo en su caso la antigüedad que tuviesen, y procediendo la Asociación, al reparto y utilización de dichos espacios.
Los adjudicatarios, por el mero hecho de presentar la solicitud, aceptan todas y cada una de las presentes estipulaciones para la adjudicación de parcelas y puestos, así como posterior desarrollo de la actividad propia de cada empresario, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su incumplimiento u omisión de las normas aplicables.
Asimismo el Órgano de Seguimiento y Control de la Feria se constituye en el único competente para la supervisión y correcta aplicación del convenio en vigor entre la A.E.F.M. y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Si quieres descargarte el archivo completo de Normas pincha aquí.

Asociación de Feriantes de la Región de Murcia